El proyecto minero en Isla Riesco se pretende instalar en un territorio prístino y cercano a una Reserva Nacional, que va a generar efectos irreversibles y permanentes en la biodiversidad de la zona, afectando a las comunidades humanas del sector; en donde las medidas de compensación y seguimiento ambiental propuestas en el proyecto no van a mitigar en lo más mínimo el desastroso impacto medioambiental, a raíz de la deficiente evaluación realizada por el Comité Técnico y la Comisión de Evaluación de Magallanes, que no aplicaron un alto estándar de exigencia, situación por la cual esta iniciativa debe ser rechazada o evaluada nuevamente.
El proyecto entrega datos insuficientes en relación a la presencia o ausencia de especies, situación que no permite conocer su estado de conservación y afectación de sus poblaciones, indispensable para poder determinar los efectos adversos y medidas de manejo y mitigación a tomar antes de aprobar un proyecto de inversión en que la evaluación del impacto y el plan de manejo ambiental, está realizado en base a supuestos, con una insuficiente base científico – técnica, que pone al huemul, entre otras especies, en una extrema precariedad y al borde del colapso.
El Huemul, a pesar de que se encuentra en peligro de extinción y protegido de acuerdo a la Ley N° 19.473 de 1996, declarado en junio de 2006 como Monumento Natural por el Ministerio de Agricultura , y clasificado en peligro según D.S. Nº151/2007 del Ministerio Secretaría General de la República, el proyecto no toma estos antecedentes en consideración, y lo que es más grave los estudios realizados por la empresa no consignan avistamiento directo o indirecto del huemul, a pesar de existir estudios y evidencia física de su presencia en la zona.
CODEFF rechaza la implementación de este proyecto y llama a la máxima autoridad a evaluarlo con los más altos estándares de prevención, mitigación, compensación y reparación de impactos y demandamos la adecuada ponderación de nuestras observaciones hechas al proyecto y las múltiples observaciones realizadas por la ciudadanía, que constituyen causal suficiente para que la calificación ambiental del proyecto sea revocada y reevaluada.
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